La Sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha confirmado una sentencia que estimó la reclamación de una mujer contra su exesposo. La mujer había pagado más de 218.000 euros para cubrir deudas derivadas de una condena penal por estafa y una mala praxis profesional de su exmarido.
El tribunal determinó que estas deudas eran estrictamente privativas del cónyuge deudor y no podían imputarse a la sociedad de gananciales. En ambos casos, se aplicó la excepción prevista en el artículo 1366 del Código Civil, al tratarse de obligaciones extracontractuales debidas a dolo o culpa grave.
En el caso de la condena penal por estafa, se confirmó que la responsabilidad civil derivada del delito era exclusiva del condenado. En cuanto a la mala praxis profesional, se demostró que fue una actuación personal del demandado, sin beneficio para la sociedad conyugal.
La Audiencia destacó que las deudas por actuaciones ilícitas no pueden recaer sobre la sociedad de gananciales, según la jurisprudencia relevante. También rechazó la excepción de cosa juzgada alegada por el recurrente, ya que no se cumplían los requisitos necesarios.
En resumen, la sentencia ratificó que las deudas asumidas por la mujer no eran responsabilidad de la sociedad de gananciales, sino del cónyuge deudor, y que ella tenía derecho a reclamar su reembolso en el procedimiento correspondiente.
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